miércoles, 6 de julio de 2011

PROGRAMA DE ADECUACION DE VIVIENDAS

Las ayudas consistirán en la subvención de una cuantía de hasta el 70% del presupuesto de las obras hasta un ma´ximo de 2.000 € y de la asistencia técnica, hasta un 70% de su coste con un máximo de 700 €,si ésta fuera necesaria
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, o personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida, o hayan sido valorados como dependientes en grado II o III, y que los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM).

No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.

En que consiste
Es un programa del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, cuyo objetivo fundamental es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad y movilidad reducida.
Mediante este programa se podrán realizar las siguientes adaptaciones o mejoras:
• Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
• Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para su utilización por la persona solicitante.
• Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
• Adecuación del ancho de puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas. (por ejemplo rampas)
• En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.
• Colocación de pasamanos en pasillos.
• Cualquier otra obra y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

Condiciones y requisitos
Podrán beneficiarse de la subvención, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida o hayan sido valorados como dependientes en grado II o III.
• Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces el IPREM . (Calculado conforme a lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo).
• Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.

Ayudas
• La Junta de Andalucía pagará el 70% del coste de las obras hasta un presupuesto máximo de 2000 € incluidos los impuestos y tasas Municipales (aunque las obras podrán superar esta cantidad).
• Si la reforma lo requiere y en el caso de que fuera preceptivo la intervención de un profesional cualificado, la Junta de Andalucía también pagará el 70% de sus honorarios siempre con un presupuesto máximo de 600 €.
• Las personas que soliciten esta subvención no deberían haber recibido subvención de este mismo programa durante los últimos tres años.
Consulta de subvenciones concedidas
Subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas.
Descripción del programa
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad y movilidad reducida.
Mediante este programa se podrán realizar las siguientes adaptaciones o mejoras:
• Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
• Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para su utilización por la persona solicitante.
• Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
• Adecuación del ancho de puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas. (por ejemplo rampas)
• En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante. (sustitución de bañera por ducha, .)
• Colocación de pasamanos en pasillos.
• Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
La Junta de Andalucía pagará el 70% del coste de las obras hasta un presupuesto máximo de 2000 Euros incluidos los impuestos y tasas Municipales (aunque las obras podrán superar esta cantidad). Si la reforma lo requiere y en el caso de que fuera preceptivo la intervención de un profesional cualificado, (Arquitecto, Aparejador, Perito, …) la Junta de Andalucía también pagará el 70% de sus honorarios siempre con un presupuesto máximo de 600 Euros.
Las personas que soliciten esta subvención no deberían haber recibido subvención de este mismo programa durante los últimos tres años.
Requisitos
Podrán beneficiarse de la subvención, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida.
• Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces el Indicador-Público de Renta de Efectos Múltiples. (Calculado conforme a lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo).
• Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.
Documentación y trámites necesarios
Si le interesa solicitar esta subvención, puede acudir a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio; allí le informarán detalladamente, le ayudarán a cumplimentar la solicitud y será donde deberá entregarla.
Para agilizar la tramitación, una vez que se dirija a la Delegación Provincial, acuda con la siguiente documentación:
• La solicitud de la subvención según modelo establecido en el Anexo VII (Modelo 1 y 2) de la Orden de 26 de enero de 2010.
• En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal de la persona interesada, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.
• En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta sesenta y cinco expedida a nombre de la persona solicitante.
• En el caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como de la existencia de dificultades de movilidad conforme al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; la acreditación de la movilidad reducida se podrá realizar también mediante la presentación de la tarjeta de aparcamiento para personas con dificultades en su movilidad.
• Declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar no superan los límites establecidos.
• Declaración responsable de no haber obtenido subvenciones individuales destinadas a la adaptación funcional del hogar de personas mayores o personas con discapacidad en los tres últimos años.
• Para la persona solicitante que no sea propietaria de la vivienda donde se efectuaría la adaptación: Autorización de la persona propietaria para la realización de las obras. En el caso de obras que tengan por objeto la adecuación funcional de viviendas alquiladas, a las necesidades de personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 40% y movilidad reducida, de acuerdo con lo previsto en el articulo 24 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, bastará el comprobante de haber notificado al arrendador, con carácter previo y por escrito, el propósito de realizar tales obras.
Una vez finalizadas las obras, en un plazo no superior a quince días, o en el plazo de seis meses desde el abono efectivo de la subvención, la persona beneficiaria de la subvención deberá presentar ante la Delegación Provincial correspondiente la factura completa y detallada acreditativa de la efectiva ejecución de los trabajos, -ajustándose a lo solicitado- así como, en su caso, factura de las asistencias técnicas y certificados.
Normativa
• Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. (Art. 29).
• Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.
• Orden de 16 Junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas.
• Decreto 100/2007, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. (Modifica Decreto 137/2002)
• ORDEN de 18 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la conce-sión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas.
• Orden de 26 de enero de 2010 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Modelo de solicitud
Obtener modelo de solicitud (185 Kb) y el anexo 2 "Memoria" (158 Kb) en formato PDF.

1 comentario:

Unknown dijo...

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